Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 mar 2009
Previo estudio de la documentación del expediente y resultado de la confrontación, el Ingeniero de la correspondiente División de la Comisaría de Aguas, en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha en que se ultimó aquélla, emitirá informe sobre el proyecto presentado para obtener la concesión, viabilidad de su ejecución, exactitud de los datos que contenga, modificaciones que convenga introducir, tanto en lo relativo al caudal solicitado como en lo concerniente a la ejecución de las obras, informando, asimismo, lo procedente sobre las reclamaciones presentadas y proponiendo, en su caso, las condiciones en que podrá otorgarse la concesión. Cuando se tramite más de una petición, el informe deberá exponer razonadamente la elección de la petición a la que, en su caso, se proponga el otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y previos los informes a que se refiere el artículo 110 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Servicio del órgano competente en materia de industria y energía que corresponda, informará sobre el proyecto presentado para solicitar la autorización de las instalaciones de la central y las reclamaciones presentadas. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, contado desde la fecha de reconocimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.º o, en su defecto, desde la fecha en que finalizó el plazo señalado al peticionario para contestar aquellas reclamaciones. Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-1988-7326 .

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eli/es/rd/1985/05/25/916#art-9