Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 12 jul 1985
1. Finalizados los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas, si estimase procedente acceder a la concesión, fijará, en el plazo de quince días, las condiciones con arreglo a las cuales puede otorgarse. Estas condiciones se notificarán al peticionario para que en el plazo de quince días exprese su conformidad con ellas o formule las observaciones que considere pertinentes, advirtiéndole que si no contestara, se entenderá que desiste de su petición, archivándose el expediente. Si el peticionario aceptase las condiciones propuestas, la Comisaría de Aguas otorgará la concesión con arreglo a las mismas, acordando su publicación en los Boletines Oficiales de las provincias en que radiquen las obras. Si el peticionario formulase observaciones y la Comisaría de Aguas las aceptase, otorgará la concesión y, en caso contrario, fijará al peticionario un plazo de ocho días para que acepte lisa y llanamente las condiciones ofrecidas, advirtiéndole que de no hacerlo o no contestar en el plazo señalado, se procederá a denegar la concesión. La resolución se notificará al peticionario y reclamantes en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como al órgano competente en materia de industria y energía que tramite la autorización administrativa de la central hidroeléctrica. Si las condiciones establecidas por la Comisaría de Aguas, implicasen una modificación del proyecto cursado al citado órgano, el peticionario deberá presentar, por triplicado, en la Comisaría de Aguas, el correspondiente reformado del proyecto. La Comisaría lo remitirá a aquél por duplicado, con las observaciones que estime pertinentes, en el plazo de quince días. 2. El órgano competente en materia de industria y energía, conocida la resolución de la concesión por la Comisaría de Aguas de la cuenca y, en su caso, las modificaciones del proyecto original, aprobará, si lo estima precedente, el proyecto de ejecución de las obras e instalaciones electromecánicas de la central, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. De esta resolución dará conocimiento a la Comisaría de Aguas. Si el peticionario hubiera solicitado los beneficios concedidos por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, y se hubieran hecho reformas en el proyecto original, el mismo órgano informará de ellas a dicho centro directivo. 3. Recibidas estas informaciones, la Dirección General de la Energía comunicará al peticionario; en el plazo de quince días, la procedencia o no de la concesión de los beneficios solicitados y de la firma de convenio de la Administración, según dispone el artículo 12, apartado 4 de la Ley 82/1980. 4. Las Comisarías de Aguas darán cuenta a las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y Energía de las resoluciones que dicten por aplicación de esta disposición.
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eli/es/rd/1985/05/25/916#art-12