Art. Preambulo
En vigor desde 8 sept 2002
El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece una organización funcional que viene a sustituir a la anterior organización territorial. La representación de la institución militar ha estado estrechamente ligada a la estructura territorial, cuya desaparición podría originar un vacío que trata de llenar el presente Real Decreto. Por lo tanto, la reforma debe hacerse, como señala el Consejo de Estado en dictamen emitido en relación a la norma antes citada, armonizándose con la subsistencia de sedes que, por referencia a ámbitos territoriales limitados, hicieran visible, mediante el respeto de ciertas tradiciones, la presencia de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.
Por otro lado, dicha representación venía ejerciéndose, de forma individualizada, por cada uno de los Ejércitos. Esta circunstancia debe modificarse, atendiendo a la concepción de las Fuerzas Armadas como una Institución. Su Majestad el Rey, como Mando supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, como autoridades responsables de la política de defensa y militar, ostentan la representación institucional de las Fuerzas Armadas. Mediante este Real Decreto se atribuye la misma también al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire seguirán ostentando la representación de sus respectivos Ejércitos.
Mediante este Real Decreto se atribuye a una serie de Oficiales Generales, en cuanto Jefes de concretas unidades militares que se relacionan, la representación institucional de las Fuerzas Armadas en determinadas áreas geográficas, comprensivas de una o varias provincias. La sede de la unidad cuyo Jefe ostente la representación institucional podrá utilizar, a estos solos efectos, la denominación tradicional de Capitanía General.
Se ha recuperado el término de Capitanía General, de gran arraigo y tradición en el ámbito castrense, que se ha mantenido prácticamente sin interrupción hasta fechas bien recientes, pudiendo situarse en el Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, sobre denominaciones de quienes ejercen el mando de las Regiones o Zonas terrestres, marítimas y aéreas, el hito normativo en que se pierde toda referencia a las Capitanías Generales y al nombre de Capitán General para su titular.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2002/09/06/913#preambulo-preambulo