Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tendrá como especialidades:
a) Esgrima de personas con discapacidad.
b) Espada.
c) Sable.
d) Florete.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/912#art-4