Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tendrá como especialidades: a) Esgrima de personas con discapacidad. b) Espada. c) Sable. d) Florete. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

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Pro

eli/es/rd/2012/06/08/912#art-4