Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 10 jun 2012
1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Esgrima, la relación profesor/alumno será de 1/30. 2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Esgrima, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.
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eli/es/rd/2012/06/08/912#art-10