Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
13 / 14En vigor desde 5 dic 2003
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, que en ningún caso podrá suponer el establecimiento de una organización militar del territorio nacional, ni aumento del gasto público.
Se modifica por la disposición adicional 5 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-17107 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/06/912#disposicion-final-primera