Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 14En vigor desde 8 sept 2002
1. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso humano asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal y atenderán la gestión, asistencia al personal, sanidad y enseñanza.
1.º Los principales Mandos del Ejército de Tierra en el ámbito del recurso humano serán:
a) El Mando de Personal.
b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina.
2.º La principal Jefatura de la Armada en el ámbito del recurso humano será: la Jefatura de Personal.
3.º El principal Mando del Ejército del Aire en el ámbito del recurso humano será: el Mando de Personal.
2. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el mantenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de información y telecomunicaciones, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada Ejército tenga competencias específicas en estas actividades.
1.º Los principales Mandos del Ejército de Tierra en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material serán:
a) Mando de Apoyo Logístico.
b) Inspector general del Ejército de Tierra.
2.º La principal Jefatura de la Armada en el ámbito del Apoyo Logístico y del recurso de material será: la Jefatura de Apoyo Logístico.
3.º El principal Mando del Ejército del Aire en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material será: el Mando de Apoyo Logístico.
3. Los Mandos o Jefaturas de Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso financiero asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto.
Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.
4. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe del Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.
5. Los órganos que se constituyen dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/09/06/912#art-8