Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 8 sept 2002
1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos materiales, financieros y humanos, asignados a cada uno de los Ejércitos, así como de las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos. 2. Llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a su respectivo Ejército lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados los órganos superiores de carácter común o conjunto. 3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos relativos a las siguientes áreas: a) Personal. b) Apoyo logístico. c) Asuntos económicos. d) Sistemas de información y telecomunicaciones. En función de la homogeneidad de las actividades que se desarrollen, estas áreas podrán agruparse conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada Ejército.
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