Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 10 jun 2012
Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XII.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-30