Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 43En vigor desde 10 jun 2012
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la esgrima con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva» recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 70 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-20