Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 10 jun 2012
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en esgrima sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-19