Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 10 jun 2012
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en esgrima son los establecidos en el anexo VIA y VIB.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-17