Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 43En vigor desde 10 jun 2012
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-15