Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De las actas de las sesiones
Art. 27
36 / 37En vigor desde 12 jun 2012
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Personal se levantará acta firmada por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales del debate que ha tenido lugar así como, en su caso, el contenido de los acuerdos adoptados con la posición común correspondiente.
2. En el caso de que existan reparos a la posición planteada por el presidente, el acta reflejará sucintamente esos reparos y los motivos que los justifican.
3. Cualquier miembro del Consejo de Personal tendrá derecho a solicitar que se adjunte al acta su reparo a la posición común siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su reparo, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. En el caso de que los reparos sean a la totalidad y, por tanto, no exista la posibilidad de llegar a ninguna posición común, el acta reflejará la postura de cada representante.
5. Las actas se visarán por el presidente una vez aprobadas por el pleno del Consejo de Personal y firmadas por el secretario; pudiendo éste, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de su ulterior aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
6. El Observatorio de la vida militar será destinatario de los informes y actas del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en los que quedarán recogidos las propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales y los acuerdos alcanzados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/910#art-27