Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos

Art. 23

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En vigor desde 12 jun 2012
En el desarrollo de las sesiones sus miembros podrán: a) Participar en los debates de las sesiones y formular, en su caso, reparos a la posición común planteada por el presidente. b) Formular ruegos y preguntas. c) Ejercer otras funciones que sean inherentes a su condición.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-23