Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 jun 2012
1. El secretario permanente del Consejo de Personal tendrá condición militar y será nombrado mediante resolución del Subsecretario de Defensa publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». 2. Corresponde al secretario permanente del Consejo de Personal: a) Proponer al presidente el orden del día y preparar la documentación necesaria para la correspondiente sesión. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones. c) Redactar las actas de las sesiones. d) Elaborar las propuestas de los informes a los que se refiere el artículo 50.6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. e) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos o actos de comunicación de los miembros que lo forman. f) Expedir certificaciones de los informes. g) Despachar con el presidente. h) Someter anualmente al pleno, a través del presidente, una memoria de actividades. i) Custodiar las actas, una vez firmadas con el visto bueno del presidente, así como cualquier otra documentación relativa a su actividad. j) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo de Personal y de las Comisiones. k) Recibir, acusar recibo, registrar y tramitar las propuestas o sugerencias de las asociaciones profesionales, independientemente de que estén o no representadas en el Consejo de Personal. l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o le sean atribuidas por el presidente. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el secretario permanente del Consejo de Personal contará con una secretaría permanente en el ámbito de la Subsecretaria de Defensa, que le auxiliará en sus funciones. 4. La secretaría permanente del Consejo de Personal contará con la información y el apoyo que precise del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-15