Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 feb 2025
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y energético, previstas respectivamente en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española. Se exceptúa de esta calificación competencial, la disposición final primera a la vista de que la norma modificada, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, ya invoca el correspondiente título competencial en su disposición final primera, y en consecuencia se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
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