Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 20 mar 2019
El Pleno del Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se contengan las normas de funcionamiento de los órganos del Consejo, que en todo caso deberán respetar lo dispuesto en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2019/03/01/91#art-7