Art. 3
3 / 12En vigor desde 20 mar 2019
Son funciones del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes:
a) Conocer y, en su caso, informar los proyectos normativos y las propuestas de cualquier tipo que sean sometidos a su consideración por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
b) El estudio, deliberación y propuesta al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
c) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de mecanismos que permitan un intercambio ágil de información entre las instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y entre estas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con plena observancia de la normativa vigente en materia de confidencialidad de la información.
d) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio de su función de coordinación de las medidas antifraude que deben adoptar las autoridades nacionales competentes.
e) Apoyar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de criterios sobre el tratamiento de las sospechas de fraude.
f) Informar y asesorar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en relación con las cuestiones que este le pueda plantear en relación con la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
g) Servir de cauce de comunicación de las propuestas, decisiones y recomendaciones formuladas por las autoridades comunitarias en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude.
h) Colaborar en la elaboración e impulso de la estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
i) Difundir buenas prácticas, medidas o acciones ya contrastadas en las diferentes Administraciones, con la finalidad de que puedan servir para mejorar las capacidades administrativas de todo el conjunto de participantes.
j) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/91#art-3