Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 feb 2003
La autoridad competente en España para la inspección de buques es el Ministerio de Fomento, el cual la ejercerá a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las capitanías marítimas, en su calidad, estas últimas, de Administración marítima periférica.
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