Art. 20
25 / 25En vigor desde 5 feb 2003
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, facilitará a la comisión la información enumerada en el anexo XI, con la frecuencia indicada en éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/91#art-20