Art. 17
22 / 25En vigor desde 5 feb 2003
1. Se establecerán mecanismos de cooperación entre la Dirección General de la Marina Mercante, las autoridades portuarias, los órganos correspondientes de la Administración autonómica y cualesquiera otros organismos y empresas implicadas, con el fin de asegurar que la Dirección General de la Marina Mercante obtenga la necesaria información sobre los buques que hagan escala en sus puertos.
2. El Ministerio de Fomento cooperará e intercambiará información con las autoridades competentes de los demás Estados miembros y mantendrá el enlace operativo establecido a través de la Dirección General de la Marina Mercante con la Comisión y el sistema de información SIRENAC, con base en Saint-Malo, Francia.
Para llevar a cabo las inspecciones previstas en los artículos. 5.2 y 7, los inspectores consultarán las bases de datos públicas y privadas sobre inspecciones de buques, accesibles a través del sistema de información EQUASIS.
3. La información mencionada en el apartado 2 será la especificada en el anexo IV del Memorándum de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto y la necesaria para dar cumplimiento al artículo 18 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/91#art-17