Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 feb 2003
Finalizada la inspección, sea ésta ordinaria, más detallada o ampliada, el inspector elaborará un informe de inspección que contenga los datos del anexo X y entregará una copia de aquél al capitán del buque.
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eli/es/rd/2003/01/24/91#art-10