Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 oct 2022
1. Se integrará en el Consejo Superior de Deportes el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. 2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de Consejo Superior de Deportes por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación. 3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Departamento de Deporte y Salud por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Consejo Superior de Deportes, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. 4. Las unidades de nivel inferior al Departamento que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura del Consejo Superior de Deportes.
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