Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
21 / 47En vigor desde 27 oct 2022
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del presente Estatuto, son funciones de la CELAD las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:
a) Definir, desarrollar y ejecutar las políticas estatales en la lucha contra el dopaje.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones organizadas por aquellas. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos, así como los convenios que recoge el artículo 7.3. de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con las Administraciones autonómicas para realizar controles de dopaje en competición o fuera de ella a deportistas con licencia autonómica expedida por una federación deportiva de ámbito autonómico.
d) Establecer la planificación y realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados, por las Federaciones o entidades internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando actúen como instancia de apelación de las decisiones de las Federaciones Deportivas Internacionales o de la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje, correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje y no sean contrarias a los derechos fundamentales o al orden público.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias y de consumo, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal o en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que esta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la apertura o en su caso la continuación de los procedimientos sancionadores.
j) Acordar la suspensión de las resoluciones por las que se imponga suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos que corresponda imponer conforme a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en los casos de ayuda sustancial proporcionada por el deportista en los términos previstos en los artículos 34 y concordantes de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
k) Impulsar la investigación y conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
l) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
m) Realizar actividades preventivas a través de la educación y la sensibilización de los deportistas y de su entorno, así como acciones de divulgación y publicación que impulsen el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje incidiendo en la protección de la salud de los deportistas. La formación, el perfeccionamiento la especialización y la habilitación del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje es una función de la CELAD.
n) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendados la CELAD.
ñ) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos proyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.
o) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, o el resto de las leyes o convenios internacionales suscritos por el Estado español.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para la realización de sus funciones, la CELAD podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su caso, en la legislación de contratos del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-7