Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
47 / 47En vigor desde 27 oct 2022
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-33