Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
44 / 47En vigor desde 27 oct 2022
1. Los recursos económicos de la CELAD estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales; todo ello para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) El producto de las multas contemplado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado 1, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección.
3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y permitirán generar en el presupuesto de la CELAD los créditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-30