Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 27 oct 2022
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la CELAD son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo. 2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión. 3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en el mencionado contrato de gestión. 4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la CELAD, se establecerá por la Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo. 5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A propuesta de la Dirección de la Agencia Estatal, el Consejo Rector de la Agencia podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-29