Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 27 oct 2022
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia. 2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado 1.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-27