Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 27 oct 2022
1. El personal perteneciente a la CELAD será funcionario o laboral. 2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las que se establecen en el presente estatuto. El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente así lo dispongan. 3. Los puestos de la Agencia serán provistos por personal funcionario de la Administración General de Estado. Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que deberá determinarse en la relación de puestos de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión. 4. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se realizará conforme a los establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a los previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la condición que ostenta la Agencia de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-26