Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Comisión de Control

Art. 18

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En vigor desde 27 oct 2022
1. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, que elegirán entre ellos a una persona que ejerza la presidencia. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Las personas titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte, en ningún caso, de la Comisión de Control. La Intervención Delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto. 2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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