Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 17

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En vigor desde 27 oct 2022
El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de: a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado de Control y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes del mismo. b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como encomendados por otros organismos nacionales o internacionales. c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios homologados. d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio. e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los Laboratorios de Control del Dopaje. f) La custodia y registro de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se soliciten según la normativa vigente, así como de las copias de las Autorizaciones Terapéuticas que se expidan y de las documentaciones complementarias correspondientes. g) El asesoramiento a la Dirección en la selección de deportistas a quienes efectuar controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición. h) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva. i) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España. j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-17