Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Estructura administrativa
Art. 15
29 / 47En vigor desde 27 oct 2022
La Secretaría General que tendrá el nivel orgánico de subdirección general, tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales.
b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con las Direcciones de los demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.
c) La oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de terceros.
d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión, así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.
e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.
f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.
g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del Ministerio de adscripción.
h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y los sistemas de gestión de calidad.
i) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las competencias de la Agencia.
j) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con competencias en materia de dopaje, en especial las agencias antidopaje de otros países, en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.
k) Elaboración de estudios e informes jurídicos relevantes en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.
l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-15