Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Art. 13
27 / 47En vigor desde 27 oct 2022
1. La Dirección de la CELAD es el órgano ejecutivo de la Agencia y su titular será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1, con experiencia acreditada en la gestión pública en el ámbito deportivo o en las áreas competenciales propias de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015 de 1 de octubre; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería, así como remitir mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo y acuerdos de ejecución de la estructura organizativa de la Agencia establecida en el presente Estatuto, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
l) Ordenar controles específicos, fuera de la planificación, ya sean dentro o fuera de competición, y los controles nocturnos a deportistas sujetos a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
m) Promover y coordinar líneas de actuación con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materia de lucha contra el dopaje en aras de la necesaria coordinación nacional e internacional en todas las facetas y materias comprometidas con los propósitos y funciones relacionadas en el artículo 7.
n) Ordenar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
ñ) Coordinar la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos en materia de investigaciones relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales, así como la dirección de cuantas actuaciones se consideren precisas en las labores de inteligencia, investigación y averiguación en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
o) Valorar las denuncias formuladas y noticias recibidas en materia de lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva y de la práctica deportiva de cualquier orden y, en su caso, acordar las apertura de las diligencias reservadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados o cualesquiera otras actuaciones que, en el marco de sus competencia, se estimen procedentes para evitar o reprimir conductas que puedan ser constitutivas de infracción de las normas contra el dopaje.
3. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
4. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-13