Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 nov 2013
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo relativo a los requisitos y limitaciones previstos en los artículos 3.1 y 4, que no serán de aplicación a aquellos.
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eli/es/rd/2013/11/22/908#disposicion-transitoria-unica