Art. Disposición adicional única
13 / 18En vigor desde 24 nov 2013
Las ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, para el sector textil y de la confección; de 5 de octubre de 2007, para el sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería; y de 26 de diciembre de 2008, para los sectores textil, calzado, mueble, juguete, curtido, marroquinería y madera, se regirán por lo previsto en el artículo 4.3 de este real decreto a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/22/908#disposicion-adicional-unica