Art. 7
7 / 18En vigor desde 24 nov 2013
1. La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social será el órgano competente para la tramitación del expediente y formulación de la propuesta de resolución que proceda.
En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 4.1, cuando el despido de los trabajadores se vaya produciendo de forma escalonada dentro del periodo previsto para su realización incluido en la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, se deberá presentar una nueva solicitud por cada contrato de seguro colectivo que instrumente los compromisos de rentas que asume la empresa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/22/908#art-7