Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 nov 2013
1. En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 4.1, el abono de la aportación al plan de rentas se realizará a través de una entidad aseguradora constituida conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El importe de las ayudas previstas en las resoluciones de concesión por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se abonará con carácter general en un único pago. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el importe de la aportación a realizar supere el 25% del crédito presupuestario anual previsto para estas ayudas, podrá fraccionarse el pago hasta un máximo de dos anualidades, quedando el pago de la segunda anualidad condicionado a la existencia de crédito disponible. Las entidades aseguradoras remitirán a la Dirección General de Empleo una copia del contrato de seguro de cada beneficiario una vez celebrado, y justificarán la efectiva transferencia de las ayudas a los beneficiarios y las incidencias producidas durante el periodo de cobro, debiendo procederse a ello durante el primer trimestre de cada año en relación con el año inmediatamente anterior. 2. En el caso de las ayudas reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, el pago se realizará de una sola vez, directamente a los beneficiarios, salvo en el caso de las condicionadas al pago por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, que podrá fraccionarse en periodos anuales hasta que se agote el plazo para el que fueron concedidas. 3. La Dirección General de Empleo realizará las actuaciones de control de estas subvenciones, para lo cual, con periodicidad al menos anual, procederá a recabar o consultar los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el Servicio Público de Empleo Estatal. Igualmente podrá recabar de las compañías aseguradoras y, en su caso, de los beneficiarios, cuanta información sea necesaria para verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.
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eli/es/rd/2013/11/22/908#art-10