Art. 89 quater
Título TÍTULO III

Art. 89 quater

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En vigor desde 30 dic 2021
Con carácter general los planes especiales de sequía deberán actualizarse cada 6 años, y en todo caso, manteniendo la distancia de dos años respecto a la fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca. Se añade por el .39 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-89-quater