Art. 89 bis
Título TÍTULO III

Art. 89 bis

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En vigor desde 30 dic 2021
Las confederaciones hidrográficas tienen la responsabilidad de aplicar las previsiones del plan especial correspondiente a su ámbito territorial. En particular, de proveer la información necesaria para el mantenimiento del sistema de indicadores y, en consecuencia con los diagnósticos que se produzcan, activar o desactivar los distintos tipos de acciones y medidas, bien sea de forma automática o con la intervención de los órganos que corresponda. Se añade por el .39 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-89-bis