Art. 83 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Publicación y notificación

Art. 83 bis

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En vigor desde 30 dic 2021
1. Cualquier persona puede consultar el contenido íntegro de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la información íntegra de los planes hidrológicos estará disponible en las páginas electrónicas de las autoridades de cuenca promotoras. Asimismo, para facilitar el acceso público, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá en sus páginas electrónicas una relación de los planes vigentes con vínculos directos a las páginas web de las autoridades de cuenca promotoras. 3. Los reales decretos aprobatorios de los planes hidrológicos de cuenca se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de los planes hidrológicos, o parte de los mismos, elaborados por las confederaciones hidrográficas, la publicación del real decreto aprobatorio anexará la parte normativa del plan a que alude el artículo 81.1.b). En el caso de los planes hidrológicos elaborados por las comunidades autónomas conforme al artículo 18 del texto refundido de la Ley de Aguas, la publicación de la parte normativa se realizará en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Se añade por el .35 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-83-bis