Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elaboración

Art. 82

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En vigor desde 8 jul 2007
El Ministerio de Medio Ambiente podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas oídos los departamentos ministeriales afectados, en cuanto puedan afectar a los mismos.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-82