Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elaboración

Art. 81

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En vigor desde 30 dic 2021
1. El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura formal: a) Memoria: incluirá, al menos, los contenidos obligatorios descritos en el artículo 4 y podrá acompañarse de los anejos que se consideren necesarios. Como orientación general constará de los siguientes capítulos: 1. Introducción. 2. Solución a los problemas importantes. 3. Descripción general de la demarcación. 4. Usos, demandas, presiones e impactos. 5. Caudales ecológicos, prioridades de uso y asignación de recursos: seguridad hídrica. 6. Identificación de las zonas protegidas. 7. Programas de seguimiento del estado de las aguas. 8. Evaluación del estado de las masas de agua. 9. Objetivos ambientales para las masas de agua y zonas protegidas. 10. Recuperación del coste de los servicios del agua. 11. Planes y programas relacionados. 12. Programas de medidas. 13. Participación pública. 14. Síntesis de cambios introducidos con la revisión. 15. Referencias. b) Normativa: incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo que habrán de publicarse en los boletines oficiales que corresponda según se indica en el artículo 83 bis. Se configurará como un texto articulado estructurado en capítulos que irá acompañado de los apéndices que resulten precisos. Desarrollará, en la medida de lo posible, los siguientes aspectos: 1.º Capítulo preliminar: a) Ámbito territorial b) Definición de los sistemas de explotación. c) Sistema de información de la demarcación hidrográfica. d) Adaptación al cambio climático. 2.º Capítulo primero: definición de masas de agua: a) Identificación y delimitación de masas de agua superficial. b) Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. c) Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. d) Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas, debidamente motivados, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. e) Valores umbral para las masas de agua subterránea. 3.º Capítulo segundo: Regímenes de caudales ecológicos: a) Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales ecológicos en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, para ríos y aguas de transición. En concreto, y cuando resulte procedente, se detallarán los valores y la distribución temporal de caudales mínimos y máximos, las máximas tasas de cambio y los regímenes de crecidas. b) Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas. 4.º Capítulo tercero: Prioridad de usos y asignación de recursos: a) Prioridad y compatibilidad de usos. b) Asignación de recursos. c) Reserva de recursos. d) Reserva de terrenos. e) Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua. 5.º Capítulo cuarto: Registro de zonas protegidas: a) Definición del registro de zonas protegidas de la demarcación. b) Reservas hidrológicas. c) Perímetros de protección. 6.º Capítulo quinto: Objetivos medioambientales: a) Objetivos medioambientales para las masas de agua b) Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales. c) Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos. d) Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones. e) Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación. 7.º Capítulo sexto. Programas de medidas: a) Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación: a. Por tipo de actuación. b. Por Administración competente, diferenciando al menos la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la Local. b) Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua. En particular estos contenidos darán respuesta, cuando proceda, a los siguientes asuntos: a. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido. b. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, con especial referencia a las distancias entre pozos y entre pozos y manantiales. c. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia. d. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado. e. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos. f. Umbrales de variación de caudal para la valoración de la modificación de características de determinadas concesiones. g. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa indicadas en el artículo 49 bis. h. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua. 8.º Capítulo séptimo. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. 2. La normativa de los planes hidrológicos de cuenca no incorporará contenidos para los que el plan no esté expresamente habilitado mediante una norma legal o reglamentaria. La inclusión en la normativa del plan hidrológico de cualquier contenido distinto de los indicados en el apartado 1 requerirá de la cita expresa de la norma habilitante. 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental a efectos de facilitar la coordinación para la revisión de su plan hidrológico conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Se modifica por el .34 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664 Se modifica el apartado b) por el .7 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se modifica el apartado b) por la disposición final 6.16 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-81