Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Otros contenidos obligatorios
Art. 64
86 / 122En vigor desde 8 jul 2007
El plan hidrológico incluirá la información siguiente sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:
a) Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.
b) Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.
c) Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.
d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-64