Art. 63
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Art. 63

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En vigor desde 8 jul 2007
El plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública y de consulta que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan, de acuerdo con lo indicado en los artículos 71 a 80, ambos inclusive.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-63