Art. 60 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Programas de medidas

Art. 60 bis

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En vigor desde 30 dic 2021
1. A los efectos de su inclusión obligatoria en el plan hidrológico, se entenderán por actuaciones específicas las medidas básicas, complementarias u otras medidas que se concretan en estudios, trabajos, proyectos, obras y actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos socioeconómicos y ambientales de la planificación hidrológica. Su puesta en práctica requiere inversiones económicas. 2. El catálogo de actuaciones específicas de cada plan hidrológico se documentará en la base de datos nacional a que se refiere el artículo 71.7 al objeto de asegurar su correcta actualización, coherencia y completitud, así como para favorecer el seguimiento del programa de medidas y la notificación electrónica a la Unión Europea de esta información cuando corresponda. 3. El plan hidrológico incorporará en su memoria, o en un anejo a la misma, un resumen del catálogo de actuaciones específicas que el plan hidrológico considera necesario abordar o continuar implementando en el sexenio al que se refiere el plan. Dicho resumen se ofrecerá en la forma de un listado que mostrará para cada medida activa durante el sexenio, al menos y siempre que esté disponible, la siguiente información: a) Código único identificativo de la medida. b) Breve denominación identificativa de la medida. c) Carácter de la medida según Tabla 1 del anexo VI. d) Tipo y subtipo de la medida según Tabla 2 del anexo VI. e) Finalidad de la medida según Tabla 3 del anexo VI. f) Administración pública competente según Tabla 4 del anexo VI. g) Administración o sociedad pública responsable de la ejecución de la medida según Tabla 5 del anexo VI. h) Inversión total requerida por la actuación (millones de euros). i) Inversión a materializar en el sexenio al que se refiere el plan hidrológico (millones de euros). j) Año en que se inicia la inversión. k) Año en que finaliza la inversión. l) Porcentaje de participación de la Administración General del Estado en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros. m) Porcentaje de participación de las comunidades autónomas en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros. n) Porcentaje de participación de la Administración local en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros. o) Porcentaje de participación de los usuarios u otros interesados de ámbito privado en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros. Se añade por el .30 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-60-bis