Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Descripción general de la demarcación hidrográfica

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 2021
1. Los ríos y lagos se clasificarán en dos regiones ecológicas o ecorregiones denominadas Pirineos y Región ibérico-macaronésica, la primera de las cuales corresponde a la zona pirenaica y la segunda al resto de España. Las regiones ecológicas de las aguas de transición y costeras serán el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo. 2. Para cada categoría de agua superficial, las masas de agua se clasificarán por tipos. Estos tipos pueden definirse utilizando las regiones ecológicas definidas en el punto anterior y los descriptores establecidos en las tablas del anexo I (sistema A), o bien mediante los descriptores obligatorios y los descriptores optativos o combinaciones de descriptores indicados en las tablas del anexo II (sistema B). 3. Si se utiliza el segundo procedimiento del punto anterior se debe lograr, por lo menos, el mismo grado de discriminación que se lograría con el primero y se deben utilizar los valores de los descriptores que se requieran para garantizar que se puedan obtener con fiabilidad las condiciones biológicas de referencia específicas de cada tipo. 4. Para las masas de agua superficial artificiales y muy modificadas, la clasificación se llevará a cabo de conformidad con los descriptores correspondientes a la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. 5. Las tipologías que, conforme a los apartados anteriores, se aplican a las masas de agua superficial son las que se definen en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Cuando en una determinada demarcación hidrográfica se diferencie alguna masa de agua que por sus características naturales no sea catalogable en alguna de las tipologías definidas, el propio plan hidrológico establecerá la tipología particular que corresponda. La nueva tipología será tomada en consideración por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, si procede, integrarla según corresponda en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Se añade el apartado 5 por el .6 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-6