Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Programas de medidas

Art. 51

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En vigor desde 13 sept 2015
1. Las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de todos los vertidos de aguas residuales con sustancias prioritarias del anexo IV del del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre se limitarán conforme a lo establecido en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. Además, se considerarán las medidas para eliminar o reducir progresivamente la contaminación de las aguas superficiales por las sustancias de la lista prioritaria del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en particular, se recogerá la información prevista en el título IV de dicho real decreto, tales como: a) Las medidas relativas al empleo de matrices y taxones de la biota alternativos en los términos del artículo 21. b) Las medidas relativas a las zonas de mezcla en los términos en el artículo 26. c) Las medidas relativas al inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias prioritarias y otros contaminantes en los términos del artículo 27. d) Las medidas relativas a la contaminación transfronteriza en los términos del artículo 29. Se modifica por la disposición final 6.15 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-51