Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Programas de medidas
Art. 48
67 / 122En vigor desde 30 dic 2021
1. Las medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua incluyen la actualización del Registro de Aguas definido en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de Aguas y demás medidas establecidas en el título II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas sobre control de extracción a través de la evolución del número de inscripciones, y volúmenes anuales de captación autorizados, en las distintas secciones del registro de aguas y en el catálogo de aguas privadas a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de captación y los resultados de las mismas.
3. El plan hidrológico incluirá las medidas a adoptar para controlar los volúmenes detraídos y los consumos reales en la demarcación hidrográfica, incluyendo los criterios para la instalación de contadores y otros instrumentos de medida.
Se modifica por el .25 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-48