Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Programas de medidas
Art. 45 bis
64 / 122En vigor desde 13 sept 2015
1. Las demarcaciones hidrográficas velarán por que todos los vertidos en las aguas superficiales mencionados en el apartado siguiente se controlen con arreglo al planteamiento combinado.
2. Para ello se tendrá en cuenta el establecimiento o la aplicación de:
a) Los controles de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, o
b) los valores límite de emisión que correspondan, o
c) en el caso de impactos difusos, los controles, incluidas, cuando proceda, las mejores prácticas medioambientales.
3. Los requisitos del apartado 2 quedan establecido en:
a) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y el Control integrados de la contaminación.
c) El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
d) El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
e) El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
f) Cualquier otra norma pertinente.
4. Si el objetivo de calidad o una norma de calidad establecidos en virtud del artículo 35 o de cualquier otra norma exige condiciones más estrictas que las que originaría la aplicación del apartado 2 y 3, se establecerán controles de emisión más rigurosos en consecuencia.
Se añade por la disposición final 6.14 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-45-bis